Art. 24 Educación

 

1-Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, (…)
2- (…) los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3- Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4- A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5- Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
CUANDO NO ENCUENTRO VACANTE EN ESCUELAS. ¿QUÉ HAGO? ¿ADÓNDE ME DIRIJO?
La Educación es un derecho humano fundamental.
El sistema educativo en Argentina es público y está organizado a través de gestión privada y de gestión estatal; además la Ley Nacional de Educación actual 26.206 aunque requiere adecuación a la CDPD plasma que nuestro sistema es de educación común y que éste ofrece diferentes modalidades, entre ellas menciona a la modalidad de educación especial.
En relación a los cambios sociales en pos de la defensa de derechos humanos plasmados en la CDPD, Argentina al haber ratificado primero e incorporado dicha Convención a la Constitución después, está obligada a garantizar educación inclusiva de calidad.
De modo que hoy en día la administración no puede negar vacante en escuelas comunes por motivos de discapacidad, el Estado está obligado a convertir el sistema educativo actual en un sistema educativo inclusivo, con todo lo que ello conlleva y a hacer, en los casos que amerite, ajustes razonables. Art 2.Por“ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
La elección de la escuela es algo muy propio de cada familia y está vinculada a múltiples factores. Muchas familias eligen la escuela por cercanía, otras consideran otras variables, sea cual fuera el motivo de la elección lo siguiente es pedir vacante.
Los pasos para pedir vacante van a ser diferentes de acuerdo a si se elige escuela de gestión estatal o de gestión privada y de acuerdo a la jurisdicción.
En principio conseguir vacante puede ser complicado, y en ocasiones, la primera o primeras elecciones que se hicieron pueden quedar relegadas por múltiples factores, uno de ellos es que hay edades en las que hay mucho requerimiento de ingreso a la escuela (esto es algo a tener en cuenta porque no siempre opera como barrera situaciones de discriminación por motivos de discapacidad)
Un dato a conocer y a hacer valer es que el Estado está obligado a dar respuesta, así Ministerio de Educación de Gestión Estatal en edades de escolaridad obligatoria suele ser una buena vía para exigir vacante y es necesario saber que no puede negarse vacante por motivos de discapacidad.
CUANDO NO ENCUENTRO VACANTE EN ESCUELAS. ¿QUÉ PUEDO HACER?
Estamos en un momento social de cambio, de modo que todas las personas que hagamos algo para ayudar a impulsar este cambio en funciòn de la CDPD estamos incidiendo en las políticas públicas, aunque no quede nuestro nombre registrado, es una acciòn colectiva. En este sentido es bueno asesorarse con organizaciones que trabajan en hacer incidencia. De todos modos, tanto para las acciones colectivas como individuales, se requiere informaciòn. Una vez que se realizaron todos los pasos que la administración require (inscripción on line en el caso de Gestión Estatal/inscripción en la escuela en Gestión Privada) Se debe ir dejando constancia por escrito de la situación en cada etapa, se deben hacer copias de cada presentación que se haga (supervisión) y se debe pedir que alguien firme la recepción de la manera más formal.
Con ello, si la situación no se destraba en el camino, se puede enviar una nota formal por mesa de entradas al Ministerio de Educación (dependiendo la jurisdicciòn deberá chequear el cargo más alto que abarque a las dos gestiones posibles del sistema educativo (gestión estatal o gestión privada) y al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (en la Ciudad de Buenos Aires o al organismo encargado de velar por el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, que corresponda).
También se sugiere dar conocimiento a (según corresponda):
1) Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Teléfono: 0810-3333-6767
Página web: https://vecino.defensoria.org.ar/
o
2) Defensor del Pueblo de Nación
Teléfono: 0810 333 3762
Página web: http://www.dpn.gob.ar/contacto.php
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